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Verifactu

Diferencias entre Verifactu y factura electrónica: Guía completa

24 de septiembre de 2026·Digitaldocu
Diferencias entre Verifactu y factura electrónica: Guía completa

Desde que Verifactu ha salido a escena, la confusión con la factura electrónica sigue presente. Hay diferencias claras entre uno y otro:

  • Verifactu controla que el registro de tu factura sea íntegro y llegue a Hacienda sin manipulaciones.
  • La factura electrónica define el formato en el que esa factura viaja entre empresas.

Nacen de leyes distintas, tienen plazos distintos y confundirlas puede llevarte a preparar tu negocio para la norma equivocada. Y recibir multas.

Tanto si facturas por tu cuenta como si gestionas la facturación de tus clientes, aquí tienes las diferencias claras, sin mezclar una cosa con la otra.

¿Qué es Verifactu?

Verifactu es el sistema que obliga a tu software de facturación a generar un registro seguro de cada factura y remitirlo a Hacienda para evitar el fraude.

En concreto:

  • Genera un registro por cada factura emitida, encadenado con el anterior y con el siguiente.
  • Impide que ese registro se altere o se borre sin dejar rastro.
  • Incorpora un código QR y una leyenda visible que certifican su cumplimiento.
  • Se envía a la AEAT de forma inmediata o queda disponible para cuando lo pidan, según la modalidad.

El objetivo de Verifactu es asegurar la transparencia en los procesos de facturación y combatir el fraude fiscal, garantizando que ninguna factura pueda alterarse, ocultarse o borrarse sin dejar rastro.

¿Qué es la factura electrónica?

La facturación electrónica es la creación, emisión, envío y almacenamiento de facturas en formato digital estructurado, sustituyendo al papel y al PDF simple.

En concreto:

  • Debe emitirse en un formato que un ordenador pueda leer, no una imagen o un PDF corriente.
  • Aplica a las operaciones entre empresas y autónomos (B2B).
  • Va acompañada de firma electrónica para garantizar su validez.

El objetivo de la factura electrónica es agilizar los procesos contables, reducir costes y mejorar la eficiencia en la gestión entre negocios.

Diferencias principales entre Verifactu y la Facturación Electrónica

Ya viste qué es cada una por separado.

Ahora te dejamos todas las diferencias juntas en una tabla para que puedas revisarlas de un vistazo.

VerifactuFactura electrónica
Objetivo principalControl fiscal y trazabilidad, combatir el fraude.Digitalización de facturas, agilizar la relación B2B.
A quién afectaCasi todo el que factura con software, incluidas ventas a particulares.Solo operaciones entre empresas y autónomos (B2B).
Ámbito geográficoToda España, excepto el País Vasco y Navarra (tienen su propio sistema foral).Toda España sin excepción, incluidos País Vasco y Navarra.
Requisitos técnicosRegistro encadenado, código QR, leyenda visible.Formato estructurado (Facturae), firma electrónica.
Envío a la AEATObligatorio de forma inmediata (modalidad Verifactu) o disponible bajo petición.No exige envío directo a Hacienda.
Seguridad del documentoEl software no puede permitir alterar ni anular una factura ya emitida.Una factura puede modificarse si el software de emisión lo permite.
Herramientas disponiblesSoftware homologado privado, o la app gratuita de la AEAT.Software privado; el borrador del reglamento contempla también una solución pública.
BeneficiosMayor seguridad jurídica, menos errores manuales, control automático del fraude, auditorías más rápidas.Menos papel y menos costes de gestión, cobros más rápidos, procesos más ágiles entre empresas.
CalendarioFechas firmes: 1 enero 2027 (empresas), 1 julio 2027 (autónomos).Sin fecha en vigor todavía; se estima octubre 2027 (empresas +8M€) y octubre 2028 (el resto).
SancionesHasta 50.000 € (usuario) o 150.000 € (fabricante).Hasta 10.000 € por no ofrecer factura electrónica a un cliente B2B.
Normativa de origenLey 11/2021 (Antifraude) + RD 1007/2023.Ley 18/2022 (Crea y Crece).

A quién afecta cada una

Verifactu obliga a casi todo el que factura con un sistema informático:

  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • Autónomos que tributan por IRPF.
  • Entidades en atribución de rentas.
  • No residentes con establecimiento permanente.

Cubre tanto las ventas a otras empresas como a particulares.

Quedan fuera:

  • Quienes ya están adscritos al SII.
  • Los territorios forales de País Vasco y Navarra.
  • Los regímenes de agricultura, ganadería y pesca.
  • Y quien factura exclusivamente a mano.

La factura electrónica, en cambio, tiene un alcance mucho más acotado:

  • Solo aplica a operaciones entre empresas y autónomos (B2B).
  • Si vendes a un particular, no te afecta, sin importar el formato de la factura.
  • No tiene excepción territorial: aplica en toda España, incluidos País Vasco y Navarra.

Origen normativo de cada una

Verifactu nace de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, desarrollada posteriormente por el Real Decreto 1007/2023, que fija los requisitos técnicos concretos que se aplican hoy.

La factura electrónica proviene de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece.

Se publicó un año después de que la Ley Antifraude y su desarrollo técnico definitivo todavía están en marcha.

Requisitos técnicos que exige cada una

Verifactu exige que el software de facturación cumpla estos puntos:

  • Generar un registro de facturación por cada factura, encadenado con el anterior mediante un hash.
  • Firmar digitalmente ese registro para certificar su origen.
  • Incorporar un código QR y, según la modalidad, la leyenda "VERI*FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT".
  • Enviar el registro a la AEAT de forma inmediata, o mantenerlo disponible para cuando lo pidan.

La factura electrónica exige otra cosa distinta:

  • Un formato estructurado, como Facturae, que un ordenador pueda leer sin intervención humana. Un PDF no cumple este requisito.
  • Firma electrónica o sello electrónico que garantice la autenticidad del documento.
  • El reglamento técnico definitivo todavía está en desarrollo, así que estos requisitos pueden ajustarse cuando se publique.

¿Cuándo entra en vigor cada una?

Si bien se han pospuesto las fechas de implementación, para Verifactu la AEAT ha confirmado nuevas fechas:

  • 29 de julio de 2025, para los fabricantes de software. Desde esa fecha, todo software nuevo que se comercializa debe estar adaptado.
  • 1 de enero de 2027, para empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027, para autónomos y el resto de obligados.

La factura electrónica tiene una situación distinta, y conviene aclararla bien porque genera confusión:

La ley ya está en vigor desde octubre de 2022, pero la obligación todavía no es exigible en la práctica. Falta el reglamento técnico que defina cómo cumplirla exactamente (formato, plataforma, plazos concretos), y hasta que no se publique, nadie puede exigírtela.

Ese reglamento se espera para octubre de 2026.

A partir de su publicación, correrían dos plazos:

  • 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros (estimado: octubre 2027).
  • 24 meses para el resto (estimado: octubre 2028).

Estas dos últimas fechas son una estimación basada en los plazos que fija la propia ley, no fechas confirmadas todavía.

Hasta que no se publique el reglamento, pueden moverse.

Factura electrónica y Verifactu ¿Pueden convivir?

Claro, no se trata de uno u otro, tampoco hay un orden secuencial.

Son capas paralelas que aplican sobre el mismo documento.

Cuando emites una factura, el registro Verifactu (con su encadenamiento y QR) se genera en el mismo momento de expedirla, sin importar si el documento es un PDF simple o una factura electrónica estructurada.

Verifactu no exige que el documento tenga un formato concreto; solo exige que el sistema informático que lo genera cumpla sus requisitos de trazabilidad.

La factura electrónica (Crea y Crece), en cambio, define el formato del documento en sí para el intercambio B2B.

Son dos capas independientes que caen sobre la misma factura, no dos pasos uno después del otro.

Una plataforma para las dos normativas

Si facturas B2B, tarde o temprano vas a necesitar cumplir con las dos cosas a la vez, no una u otra.

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