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Sanciones por incumplir el DCA digital en 2026: LOTT y régimen sancionador

21 de mayo de 2026·Actualizado el 29 de septiembre de 2026·Digitaldocu
Sanciones por incumplir el DCA digital en 2026: LOTT y régimen sancionador

Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control del transporte público de mercancías por carretera tiene que ser digital: el DeCA (disposición transitoria octava de la Ley 9/2025). No hay periodo adicional sin sanción. Quien no se haya adaptado se expone a multas y, a medio plazo, a perder contratos con sus cargadores. Este artículo explica qué infracción es no llevarlo o llevarlo mal, qué multa pone la LOTT, quién responde de cada dato y qué otras consecuencias puede tener.

Marco sancionador aplicable

  • Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT): régimen sancionador principal del sector.
  • Real Decreto 1211/1990 (Reglamento LOTT): detalle de infracciones documentales.
  • Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible: obliga a que el documento de control sea digital desde el 5 de octubre de 2026 (disposición transitoria octava). No cambia las infracciones ni las multas de la LOTT, y no establece ninguna responsabilidad solidaria sobre el documento de control.
  • Orden FOM/2861/2012: qué datos lleva el documento de control (art. 6), quién responde de cada uno (art. 7, en la redacción de la Orden TRM/282/2026) y cuánto tiempo se conserva (art. 9).
  • Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril: cómo tiene que ser el DeCA (PDF, código QR, URL de descarga y copia para el conductor).
  • Quién controla y quién sanciona: en carretera controlan los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte. Los expedientes los resuelven, según el caso, las comunidades autónomas o la Administración General del Estado (art. 204 del ROTT).

Tipos de infracciones documentales

La LOTT clasifica las infracciones en tres niveles. Aplicado al DeCA:

CalificaciónConducta relacionada con el DeCAMulta
Muy graveFalsear el DeCA o sus datos (art. 140.9 LOTT)Entre 4.001 € y 6.000 € (art. 143.1.i)
GraveNo tener DeCA, no cumplimentarlo o que le falten datos esenciales; ocultarlo o no conservarlo; no velar por que el conductor lo lleve (art. 141.17 LOTT)Entre 401 € y 600 € (art. 143.1.d)
LeveLas mismas conductas graves, si la resolución justifica y motiva que, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deben calificarse como graves (art. 142.19 LOTT)Entre 100 € y 400 € (art. 143.1.k, que remite a las letras a a c)

Desde el 5 de octubre de 2026 no hay periodo adicional sin sanción. Un documento de control hecho solo en papel, o un PDF que no cumpla la Resolución de 5 de junio de 2026, no cumple la obligación. Lo que sí vale es que el conductor lleve una copia impresa del DeCA con su código QR (apartado Séptimo). Las anotaciones a mano en esa copia no cuentan.

Horquillas de sanciones

Según el artículo 143 de la LOTT, las sanciones se mueven en estas horquillas:

  • Infracciones leves: entre 100 € y 400 € (art. 143.1.a a c).
  • Infracciones graves: entre 401 € y 1.000 € (art. 143.1.d a f). La falta del DeCA (art. 141.17) va en el tramo más bajo: entre 401 € y 600 € (art. 143.1.d).
  • Infracciones muy graves: entre 1.001 € y 6.000 € (art. 143.1.g a i). Las del tramo más alto, entre ellas falsear un documento de control, pasan a entre 6.001 € y 18.000 € si en los 12 meses anteriores el responsable ya fue sancionado por otra infracción muy grave, con resolución que pone fin a la vía administrativa (art. 143.1.j).

Las cuantías están en el propio artículo 143.1 de la LOTT (redacción del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril). Dentro de cada horquilla, la multa se gradúa según la repercusión social del hecho, la intencionalidad, los perjuicios causados, el beneficio obtenido y la reincidencia. Si se paga en los 30 días siguientes a la notificación del expediente, la multa propuesta se reduce un 30 %. Pagar antes de la resolución supone aceptar los hechos y renunciar a alegar, aunque se puede recurrir (art. 146.3).

Quién responde de qué: cargador contractual y transportista efectivo

El reparto de responsabilidades está en el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012, en la redacción de la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo (en vigor desde el 29 de marzo de 2026). La Ley 9/2025 no lo cambia ni establece ninguna responsabilidad solidaria sobre el documento de control. El reparto es este:

  • El cargador contractual (quien contrata directamente con el transportista efectivo: el fabricante o distribuidor, pero también un operador logístico, una agencia, un transitario u otro transportista) responde de que estén completos y sean exactos: a) su nombre o denominación social, NIF y domicilio; b) el nombre o denominación social y el NIF del transportista efectivo; c) el lugar de origen y destino del envío; d) la naturaleza y el peso de la mercancía; y h) las observaciones que él incluya.
  • El transportista efectivo (el titular de la autorización con la que se hace materialmente el transporte) responde de que estén completos y sean exactos: e) la autorización especial de circulación, si el vehículo la necesita; f) la fecha de realización del transporte; g) la matrícula del vehículo (tractor y remolque o semirremolque) y el cambio de vehículo en ruta; y h) las observaciones que él incluya.
  • Los dos responden de formalizar el DeCA y de que vaya a bordo. De esto último, el cargador contractual queda eximido si prueba que lo emitió (art. 7.1).

Implicación práctica: el cargador contractual puede ser sancionado aunque el DeCA lo genere el transportista, si faltan sus datos o no son exactos. Y si eres transportista y subcontratas el servicio a otro, para ese envío pasas a ser el cargador contractual y respondes como tal (art. 4 de la Orden; FAQ del Ministerio n.º 9).

Otras consecuencias además de la multa

La multa no es la única consecuencia, pero no todas las que se suelen citar se aplican al DeCA:

  • Inmovilización del vehículo: la LOTT no la prevé por la falta del DeCA. El art. 143.4 la reserva a otras infracciones, como circular sin autorización, obstruir la inspección, manipular el tacógrafo, el exceso de peso o saltarse los tiempos de conducción diaria, las pausas o el descanso diario, y a los casos de peligro para la seguridad. Otra cosa es el transportista que no acredita residencia en España: su vehículo queda inmovilizado hasta que pague, deposite o garantice la multa (art. 146.4.a).
  • Pérdida de honorabilidad: una infracción por falta del DeCA no la provoca por sí sola. Sí puede llegar si se falsean sus datos (art. 140.9 LOTT, que figura en el anexo I.A del ROTT) o si se acumulan infracciones hasta un índice de reiteración infractora de 3 o más, en el que la falta del DeCA también cuenta (arts. 116 y 117 y anexo I.C del ROTT). Solo cuentan las sanciones ya definitivas en vía administrativa, y el órgano competente puede no aplicarla si la considera desproporcionada. Perderla supone, durante 365 días, la suspensión de las autorizaciones de transporte de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 t de masa máxima autorizada y de operador de transporte, y no poder ser titular de esas autorizaciones ni ejercer de gestor de transporte (art. 116.3 y 116.4 del ROTT).
  • Registro: las sanciones se anotan en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (art. 53.1.d LOTT), pero esas anotaciones solo las puede conocer la persona a la que se refieren, no otros operadores (art. 53.6.b). Eso sí, mientras no se paguen las multas impuestas por resolución que pone fin a la vía administrativa, no se pueden obtener nuevas autorizaciones ni visar, transmitir o modificar las que se tienen (art. 146.5).

Coste oculto: tiempo y clientes

Un control que se complica también cuesta tiempo y clientes:

  • Conductor parado en el arcén mientras dura el control.
  • Entregas que llegan tarde.
  • Pérdida de confianza comercial con cargadores habituales.

Un cargador profesional no va a seguir trabajando con un transportista que provoque incidencias documentales reiteradas. Ese es el coste menos visible y más caro a medio plazo: la pérdida silenciosa de cartera.

Casos prácticos

Caso 1

Octubre de 2026. Un transportista autónomo sigue haciendo el documento de control a mano, en papel, y su cargador contractual no le ha pasado ningún DeCA. En el control, ese papel no cumple la obligación: es infracción grave (art. 141.17 LOTT), con multa de entre 401 € y 600 € (art. 143.1.d). Como nadie formalizó el DeCA, responden los dos: el transportista efectivo y el cargador contractual (art. 7.1 de la Orden FOM/2861/2012).

Caso 2

Un fabricante encarga sus envíos a un operador logístico, que los subcontrata a un transportista. Para el DeCA, el cargador contractual es el operador logístico, porque es quien contrata directamente con el transportista efectivo (art. 4.b de la Orden). Si al DeCA le falta el domicilio del cargador contractual o el peso de la mercancía, responde el operador logístico (art. 7.2): infracción grave del art. 141.17 LOTT. El fabricante no es el cargador contractual de ese envío (FAQ del Ministerio n.º 9).

Caso 3

Un DeCA en el que, a sabiendas, se declara una mercancía distinta de la que lleva el camión. Ya no es un olvido: falsear los datos de un documento de control es infracción muy grave (art. 140.9 LOTT), con multa de entre 4.001 € y 6.000 € (art. 143.1.i). Además, es una de las infracciones que pueden hacer perder la honorabilidad (anexo I.A del ROTT).

(Ejemplos para explicar la norma; no son casos reales.)

Qué hacer para cumplir

  1. Generar cada DeCA en cuanto se conozcan los datos y siempre antes de que empiece el servicio, y entregar la copia al conductor también antes de salir (Resolución de 5 de junio de 2026, apartados Primero.2 y Séptimo).
  2. Pactar por escrito con cargadores y transportistas quién genera el DeCA, dónde se guarda y cómo llega al conductor. Ese pacto no cambia quién responde de cada dato ante la Administración: eso lo fija el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012.
  3. Conservar cada DeCA al menos un año, en cualquier soporte: el artículo 9 de la Orden FOM/2861/2012 se lo exige al cargador contractual y al transportista efectivo. Si lo generó uno de los dos, basta con que el otro pueda descargarlo durante ese año (Resolución, apartado Segundo.4). En Digitaldocu, la custodia va sobre un sistema certificado ISO/IEC 27001.
  4. Explicar al conductor qué tiene que enseñar: su copia del DeCA, en el móvil o impresa en papel, siempre con el código QR. En un control presenta el DeCA con el QR o, en su defecto, solo el QR (Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Séptimo). Si la lleva en el móvil, que la guarde en el teléfono al recibirla: así puede enseñarla aunque no tenga cobertura. El agente descarga el PDF desde la URL del QR (apartado Tercero).
  5. Si algo cambia en ruta, no corregirlo a mano en la copia impresa: se modifica el PDF o se genera uno nuevo, y el conductor tiene que recibirlo (apartados Quinto y Séptimo).

La sanción no es el único coste

La multa es solo una parte: la pérdida de contratos pesa más a medio plazo. Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control tiene que ser un DeCA. Con Digitaldocu, la implantación está lista en 4 días hábiles.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La sanción concreta depende de cómo califique la administración competente la conducta, de dónde fije la multa dentro de la horquilla y de la normativa vigente cuando se cometió la infracción (o de otra posterior, si es más favorable). Para casos concretos, consulta con un abogado especializado en transporte. Actualizado el 29 de septiembre de 2026.

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