DCA vs eCMR: diferencias y cuándo se usa cada uno en 2026
Muchos transportistas usan DeCA y eCMR como sinónimos. No lo son: son documentos distintos, con normas distintas y para transportes distintos. El DeCA es el documento de control del transporte interior (nacional y cabotaje); el CMR, en papel o electrónico (eCMR), es la carta de porte del transporte internacional. Este artículo te aclara qué es cada uno y cuándo una carta de porte o un CMR puede hacer de DeCA.
Qué es el DeCA (el antiguo DCA)
- Documento de control español que acompaña cada envío del transporte público interior de mercancías por carretera (nacional y cabotaje), salvo las exenciones del artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012, como las mudanzas o la paquetería de pocos bultos. El transporte privado complementario no lo lleva.
- Regulado por la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible lo hace necesariamente digital, y la Resolución de 5 de junio de 2026 fija cómo tiene que ser el documento electrónico (DeCA).
- Identifica al cargador contractual y al transportista efectivo, el origen y el destino, la naturaleza y el peso de la mercancía, la fecha del transporte y las matrículas (artículo 6 de la Orden).
- Función principal: control administrativo. Lo comprueban la Inspección de Transporte Terrestre y los agentes de vigilancia del transporte en carretera, como la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
- Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control se genera en electrónico (DeCA). El conductor puede llevar la copia en el móvil o impresa en papel, siempre con su código QR.
Qué es el eCMR
- Carta de porte electrónica del transporte internacional por carretera. La regula el Protocolo adicional al Convenio CMR relativo a la carta de porte electrónica (Ginebra, 20 de febrero de 2008), en vigor para España desde el 9 de agosto de 2011. No hay que confundirlo con el eFTI: el Reglamento (UE) 2020/1056 regula cómo las empresas dan a las autoridades la información del transporte por vía electrónica, a través de plataformas certificadas.
- Se usa en los transportes sujetos al Convenio CMR: transporte de mercancías por carretera a título oneroso con el lugar de carga y el de entrega en dos países distintos, de los que al menos uno sea parte del Convenio (art. 1.1). El Convenio CMR no se aplica al transporte nacional. Para usar la versión electrónica, comprueba que los países del viaje son parte del Protocolo.
- Función principal: es la prueba del contrato de transporte entre remitente y transportista. Salvo prueba en contrario, da fe de las condiciones del contrato y de que el transportista recibió la mercancía (arts. 4 y 9 del Convenio CMR).
- El eCMR es voluntario: el Protocolo permite hacer la carta de porte por vía electrónica, pero no lo impone. El eCMR no pasa a ser obligatorio el 5 de octubre de 2026.
Tabla comparativa rápida
| Aspecto | DeCA | CMR (en papel o eCMR) |
|---|---|---|
| Ámbito territorial | Transporte interior: origen y destino en España (nacional y cabotaje) | Transporte internacional sujeto al Convenio CMR |
| Función principal | Control administrativo | Prueba del contrato de transporte (arts. 4 y 9 del Convenio CMR) |
| ¿Obligatorio? | Sí, en el transporte público interior, salvo las exenciones del art. 2 de la Orden | No: el eCMR es voluntario y la carta de porte CMR puede seguir en papel |
| Soporte desde el 5/10/2026 | Se genera en electrónico (PDF con QR); el conductor lleva la copia en el móvil o impresa | Sin cambios: papel o electrónico |
| Norma de referencia | Orden FOM/2861/2012 + Ley 9/2025 (DT 8ª) + Resolución de 5 de junio de 2026 | Convenio CMR + Protocolo adicional sobre la carta de porte electrónica |
| Datos mínimos | Art. 6 de la Orden: cargador contractual (nombre, NIF y domicilio), transportista efectivo (nombre y NIF), origen y destino, naturaleza y peso, fecha, matrículas y, si la hay, autorización especial de circulación | Art. 6 del Convenio CMR: remitente, transportista, destinatario, lugares y fechas, mercancía, bultos, peso, gastos… No pide NIF ni matrícula |
| Tipo de inspección | Inspección de Transporte Terrestre y agentes de vigilancia del transporte en carretera | En España, los mismos: en el transporte internacional van a bordo los documentos de control de los convenios (art. 222.1 del ROTT), como el CMR |
¿Sirve una carta de porte, un CMR o un eCMR como DeCA?
En el transporte internacional no hace falta: no lleva DeCA. En el interior, un documento con formato de carta de porte o de CMR sirve como DeCA si lleva todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y es un documento electrónico conforme a la Resolución de 5 de junio de 2026.
Esa posibilidad viene de la Orden FOM/2861/2012: el documento de control es de libre edición (art. 5), y una carta de porte u otro documento de transporte sirve como documento de control si contiene todos los datos del artículo 6 (art. 2.2). La Resolución de 5 de junio de 2026 lo concreta para el DeCA: se puede usar el formato de la carta de porte, del CMR, del ADR, del DI de residuos o del SANDACH, siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo estén identificados de forma expresa y diferenciada (apartado Octavo). Usar el formato CMR en un transporte nacional no lo somete al Convenio CMR. En el transporte internacional no hay dos documentos paralelos, porque no lleva DeCA. Y si los datos se presentan con el esquema eFTI (Reglamento (UE) 2020/1056), no hace falta presentar el DeCA en la forma de la Resolución (apartado Noveno).
Condiciones para que una carta de porte o un documento con formato CMR haga de DeCA en un transporte interior:
- Lleva todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, con el cargador contractual y el transportista efectivo identificados de forma expresa y diferenciada (apartado Octavo). El modelo CMR no pide ni los NIF ni la matrícula: hay que añadirlos.
- Es un DeCA conforme a la Resolución de 5 de junio de 2026: un PDF nativo de 5 MB como máximo, con la fecha y hora de creación y de modificación como metadatos, y con el código QR de su URL HTTPS (TLS 1.2 o superior), que descarga el PDF directamente, sin credenciales ni botones. La URL no puede caducar antes de que acabe el servicio. La firma no es obligatoria; si se firma, tiene que ser como mínimo firma electrónica avanzada (apartado Cuarto).
- El conductor recibe antes de salir una copia en el móvil o impresa en papel, siempre con el código QR, y el cargador contractual y el transportista efectivo lo conservan al menos un año (apartados Séptimo y Segundo.4).
Casos prácticos
Caso A · Transporte nacional España–España
Lleva DeCA si es transporte público y no está exento (art. 2 de la Orden FOM/2861/2012). El Convenio CMR no se aplica al transporte nacional, así que aquí no hay eCMR. Lo que sí puedes hacer es usar el formato de carta de porte o de CMR para el propio DeCA, si lleva todos los datos del artículo 6 y cumple la Resolución de 5 de junio de 2026.
Caso B · Transporte España–Francia
Es transporte internacional: no lleva DeCA, tampoco en el tramo que discurre por España. Se documenta con los documentos de control de los convenios suscritos por España (art. 222.1 del ROTT), como la carta de porte CMR, en papel o electrónica (eCMR).
Caso C · Transporte Portugal–Francia que atraviesa España
Tampoco lleva DeCA. Los transportes internacionales que discurren en parte por territorio español quedan fuera (preámbulo de la Resolución de 5 de junio de 2026) y usan los documentos de control de los convenios, como el CMR. En un control en España, el conductor enseña el CMR, en papel o electrónico.
Caso D · Transporte intragrupo multinacional
Cada envío se mira por separado. Los que tienen origen y destino en España llevan DeCA si son transporte público y no están exentos; los internacionales siguen con los documentos de los convenios, como el CMR. Si un transportista extranjero del grupo hace un transporte con carga y descarga en España (cabotaje), ese transporte también lleva DeCA.
Cómo lo resuelve Digitaldocu
- DeCA conforme a la Resolución de 5 de junio de 2026: PDF con su código QR y con los datos estructurados eFTI incrustados.
- Firma digital si tu suscripción la incluye. Para el DeCA no es obligatoria.
- Archivo en tu Digitaldocu, con búsqueda por expedición, destino o matrícula. La norma pide conservarlo al menos un año, y Digitaldocu lo custodia sobre un sistema certificado ISO/IEC 27001.
- Aviso al conductor por SMS o por correo, según tu suscripción.
- Integración por API REST documentada en deca.digitaldocu.es/api; la clave la crea el administrador en Ajustes → Integración.
Errores frecuentes
- Pensar que un transporte internacional necesita DeCA en el tramo español. No lo necesita: usa los documentos de los convenios suscritos por España, como el CMR.
- Usar una plantilla de CMR como DeCA en un transporte interior sin identificar de forma expresa y diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo, sin añadir lo que el modelo CMR no pide (sus NIF y la matrícula) o sin generarlo como un PDF conforme a la Resolución, con su QR.
- Creer que usar el formato CMR en un transporte nacional lo somete al Convenio CMR. No es así: sigue siendo un transporte interior, con su DeCA.
- No conservar el DeCA. El cargador contractual y el transportista efectivo deben guardarlo al menos un año (art. 9 de la Orden FOM/2861/2012 y apartado Segundo.4 de la Resolución), y no conservarlo es infracción grave (art. 141.17 de la LOTT).
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Actualizado el 29 de septiembre de 2026.
